La Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía presentó recientemente el anteproyecto de Ley de Agricultura y Ganadería de Andalucía que prevé aprobar en el parlamento regional la próxima primavera.

El documento ha sido recibido con una prudente aprobación por parte de los representantes de Asaja, COAG, UPA y Cooperativas Agro-Alimentarias y ningún cuestionamiento por parte de la oposición política. Lo cual, llama profundamente la atención.

La consejera, Carmen Ortiz, ha comentado, también prudente y generosamente, que el texto todavía está en periodo de «recoger aportaciones que lo mejoren»… pues, modestamente, aquí van las mías.

En primer lugar, creo que el anteproyecto de ley es tremendamente ambicioso y bienintencionado. Y sí, esto es un defecto. El anteproyecto trata de arreglar desde un ámbito regional un problema global. Pero es que, ni siquiera es posible arreglar un problema global desde el ámbito nacional; como muy bien saben ya los productores de leche.

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Mi consejo a mis amigos de la Consejería es que no prometan o creen las expectativas de que la ley va a poder garantizar precios mínimos, dignos y condiciones de equilibrio de la cadena de valor. Simplemente no ocurrirá y frustrará a “la parroquia” volviéndoseles en contra.

Una segunda cuestión, es la relativa a la medida sancionadora por compras por debajo del coste de producción. La nota de prensa de la Consejería dice así: “… se fija como infracción muy grave la compra de productos perecederos por debajo del coste de producción que pueda realizar un operador –mayorista o cadena de distribución– abusando de su posición dominante. Esta práctica de “venta a pérdida”, hasta ahora sólo sancionada en el ámbito del comercio pero no en el origen, tendrá multas de entre 50.001 y 800.000 euros, que podrán incrementarse si el beneficio obtenido o el perjuicio causado supera estas cifras.”

Este enunciado ha avivado mi curiosidad intelectual. Ya sabéis que me pongo pesado con el tema de las “especificidades de la agricultura” como hecho económico diferencial y esta, es una de ellas.

Tengo verdadera curiosidad intelectual por saber cómo se va a calcular el coste de producción. Es una conversación que tenido cientos de veces, mientras negociaba contratos, con compradores de supermercados en mis 20 años de actividad profesional.

Vayamos por partes… los costes de cualquier actividad se dividen en costes fijos (en los que incurrimos independientemente de cuantas unidades produzcamos) y costes variables (aquellos en los que se incurre por cada unidad producida).

En la agricultura, normalmente, los costes fijos son altos. Y mientras en otros sectores podemos “dimensionar los medios de producción” para ajustar a una producción determinada (búsqueda de eficiencia), en la agricultura hay una gran incógnita: ¿cuántas unidades/kg produciremos?

La variación de productividades entre agricultores es enorme y dependen de múltiples factores (clima, plagas, elección varietal, disponibilidad de agua, infraestructura de cultivo, etc.).

Pues bien, la ley quiere controlar si una venta determinada, basada en un precio por unidad (ej: €/kg), ha sido a pérdidas (por debajo del coste de cultivo), pero los costes totales del cultivo sólo se conocerán al final de la campaña.

Y esto es así, porque los costes fijos totales han de repartirse entre todas las unidades cosechadas/comercializadas. Es decir:

Coste Total de Cultivo Unitario = Coste Variable Unitario + (Coste Fijo Total/Unidades Producidas)

Recapitulando… El coste de cultivo (al menos, la repercusión de los costes fijos) sólo puede calcularse al final del propio cultivo cuando ya conozcamos todas las unidades cosechadas. Es decir, el coste de cultivo depende de la productividad de la explotación. La variabilidad de la productividad es enormemente dispersa entre agricultores/explotaciones (variaciones de más del 100%) y muy volátil entre diversas campañas (debido a su relación con el clima, las plagas, etc.).

Entonces, ¿cómo sabremos si estamos vendiendo a pérdidas? ¿Cómo sabremos si estamos incumpliendo la ley?

Ahora elucubro temiéndome lo peor… si se les ocurre generar unas tablas de “costes medios históricos por cultivo”, esta será la referencia apriorística a utilizar.

Si la referencia es baja, los representantes del sector protestarán porque la medida estrella de la ley “no protege de nada” y además se convertirá en el objetivo de negociación de cada comprador profesional. Ninguno admitirá un precio muy por encima de los supuestos costes teóricos de cultivo.

Si la referencia, por el contrario, es alta, los compradores profesionales buscarán alternativas en otras regiones y países. Y en muy poco tiempo, el declive de ventas y la decadencia del sector será evidente y las propias empresas andaluzas empezarán a invertir en, digamos… Murcia, para evitar estar constreñidos por la ley.

No quiero terminar el artículo con esta sensación de derrota (derrotismo). Porque, entonces, qué podemos hacer. Si no podemos proteger a los agricultores de los bajos precios y las condiciones abusivas, qué futuro nos queda.

Creo, honestamente, que la UE a lo largo de las últimas décadas de gestión de la PAC ha ido dando cuenta de aquello que funciona y aquello que no. En particular, todo el sistema de las Organizaciones de Productores (OPs) ataca los problemas básicos de desequilibrio de la cadena (concentración y dimensión) y de gestión de crisis (con los fondos de retirada); y aunque no soluciona los problemas (rápida y mágicamente), pone los instrumentos en las manos del sector para poder solucionarlos.

Por otra parte, y si de hacer aportaciones normativas se trata, me gusta particularmente el sistema de gestión de conflictos entre los miembros de la cadena de la PACA (Perishable Agricultural Commodities Act) estadounidense. Ver el enlace siguiente sobre sanciones a dos empresas estadounidenses; no sólo han perdido las licencias para operar en el mercado, sino que sus responsables, también, quedan inhabilitados.