El lunes 22 de abril participé en un Webinar organizado por la Plataforma Tierra de Cajamar dedicado al candente tema de las cláusulas espejo. Un término de nuevo cuño que viene a sustituir al concepto de “reciprocidad” en los acuerdos internacionales de comercio y al capítulo de Medidas No Arancelarias (MNAs) de esos mismos acuerdos.

El tema refleja la legítima preocupación de los agricultores europeos ante la pérdida de competitividad por las imposiciones normativas de la Unión Europea que no son repercutidas a los productos importados de los países terceros. Un desequilibrado campo de juego competitivo que además conlleva una insostenible afrenta al imperativo moral de igualdad de trato ante la ley.

La complejidad del mundo se hace patente en cuanto nos acercamos a problemas de este tipo. Aparecen otros imperativos morales, como la protección del medio natural, que son apoyados por amplios sectores de nuestras sociedades. Nos damos de bruces ante la legalidad internacional que no permite arbitrar este tipo de cláusulas sobrevenidas. Nos enfrentamos a las dificultades de aprobación de medidas en la multitud de intereses contradictorios de los países de la Unión Europea. Es más fácil acordar una política proteccionista del medioambiente que perjudicar a un pais tercero en el que un pais miembro de la UE tenga intereses estratégicos (por geopolítica o por intereses comerciales de productos industriales de mayor valor).

Todo esto es conocido y forma parte del discurso público en el que se enzarzan los lobbies del sector agrario y los representantes públicos nacionales y europeos. El sector viene pidiendo, enfáticamente, una buena evaluación previa de las medidas y nuevos requisitos que se exigen al mundo agrario. Una evaluación de impacto que permita visualizar a priori los riesgos existenciales que se afrontan para evitar la desaparición de productos, conocimiento y agricultores que nos lleven a la pérdida de la soberanía alimentaria.

Lo que es menos conocido es el impacto de la implantación de las cláusulas espejo. En los pocos estudios y ejemplos que conocemos se han observado efectos paradójicos. La protección de las cláusulas espejo en el mercado de destino es sólo de corto plazo. Se constata, en este corto plazo, una disminución del volumen ofertado y del número de exportadores de terceros países operando en el mercado protegido por la cláusula.

Sin embargo, este hecho provoca un fortalecimiento de estos pocos operadores en sus países de origen. Debido a su know-how pueden producir conforme a los nuevos requisitos y se aprovechan de la reducida competencia en destino. En definitiva, suelen usar la fortaleza que proporciona obtener buenos ingresos, por su acceso al comercio internacional, para dominar sus mercados locales y aumentar tamaño.

Se crean grandes campeones nacionales que en un siguiente ciclo de inversión refuerzan la presión competitiva en los mercados protegidos de destino. Es un fenómeno de concentración de la oferta que atrapa economías de escala y poder de mercado. El efecto es tan potente que el operador de terceros países muy habitualmente tiene un tamaño superior a los operadores locales del mercado protegido. La cláusula a partir de este punto comienza a jugar como una barrera de entrada que mantiene un mercado cautivo subyugado a la potencia competitiva de los operadores externos.

Aunque estos estudios a los que me refiero no son definitivos y muy probablemente muchas otras causas están generando estos campeones nacionales en los países terceros, es un buen recordatorio de que la introducción forzosa de nuevos requerimientos y cambios de reglas de juego de mercado tienen un impacto imprevisible.

Tras leer, hace unos meses, un par de estudios que se referían a los efectos de la introducción  de cláusulas referidas a los Límites Máximos de Residuos (LMRs), me quedé con las mismas sensaciones que nos trasmite el famoso refrán de: “ni contigo ni sin ti tienen mis males remedio”.

Buen aviso a los aprendices de brujo y a los que alegremente creen que se puede cambiar fácilmente el mundo a mejor mediante la fuerza de la voluntad y la ley.